Por: P. Marco Antonio Dávila*
Innumerables son las cuestiones que nacen a partir de la relación existente entre la Iglesia Católica y algunos miembros de la Comunidad política, como son los Estados. No son pocas las críticas que nacen ante posibles “privilegios” o “prerrogativas” por parte de la Iglesia en un Estado como el nuestro, el cual se dice llamar “laico”.
Con referencia a la laicidad del Estado, para evitar cualquier ambigüedad, es necesario distinguir entre laicidad, es decir, aquel principio de autonomía del orden temporal respecto al espiritual y viceversa; y laicismo, que sería la exclusión del ordenamiento humano de aquellas referencias morales y globalmente humanas, que tienen relaciones imprescriptibles con la religión.
Hablar de laicidad entonces, tiene un significado bien preciso, implica la distinción entre dos planos: lo político y lo religioso. Esta distinción, vale la pena evidenciarlo, nace radicalmente con el cristianismo, quien da el primer paso a la sana secularización. Es decir, siendo el cristianismo una religión que irrumpe en una sociedad en la cual, el plano político-religioso se relacionaban y desarrollaban íntimamente, el mismo cristianismo tiende a romper ese esquema colocando la distinción entre Dios y el emperador.
La distinción entre Dios y César: “den al César lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22, 15), puso las premisas para que surgiera delante de la autoridad política el derecho a no ser obligados a actuar contra la propia conciencia. Es el caso de innumerables mártires que dieron su vida a costo de seguir una ley superior, la de Dios y la de su corazón.
A este punto, el tema de libertad religiosa tiene una valencia precisamente jurídica, relacionada con el plano filosófico, teológico y moral. La libertad religiosa nace como reivin-dicación por parte de los creyentes del derecho de profesar libremente la propia fe religiosa. Tal es la afirmación del Concilio Vaticano II en su Declaración Dignitatis Humanae, donde se expresa que, además de ser un derecho fundado en la dignidad de la persona humana, esta debe ser entendida como la inmunidad de coacción por parte de cualquier potestad humana de manera que en lo religioso ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público.
La libertad religiosa constituye entonces, no sólo el primero de los derechos del hombre a ser reivindicado y reconocido, sino también un derecho en el cual todos los otros derechos vienen a ser en modo singular comprendidos. Del perseguir el bien común de la sociedad urge una sana laicidad por parte del Estado, quien deberá permitir, garantizar y tutelar el pleno ejercicio de la libertad religiosa mediante leyes justas y otras medidas oportunas, de modo que los ciudadanos ejerciten y cumplan realmente aquellas obligaciones que están íntimamente unidas a su conciencia y a su corazón. (Publicado en Emaús, agosto 2013)
* Sacerdote Director de Estudios del Seminario Mayor San Carlos y San Marcelo de Trujillo
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